Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/238982
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238982
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 173

PETICION, DERECHO DE. NO LO VIOLA LA AUTORIDAD A LA QUE NO SE LE HA TURNADO LA SOLICITUD.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 26, Tercera Parte; Pág. 173

Precedentes

Amparo en revisión 2805/69. Sabino Silva Salinas y otros. 8 de febrero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen III, página 147 y Volumen LXXXV, página 32, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE.". Volumen CXXIII, página 39, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE. CONCEPTO DE BREVE TERMINO.". Volumen CXXII, página 39, tesis de rubro "PETICION, DERECHO DE. ABSTENCION DE LAS RESPONSABLES A ACCEDER A UNA SOLICITUD. DEBE SOBRESEERSE CUANDO NO SE DEMUESTRA QUE LA AUTORIDAD CONOCIO LA SOLICITUD.". Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DERECHO DE.".
Registro digital (IUS): 238982