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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. SU PRESIDENTE NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, EN EL TRAMITE Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES AGRARIOS DE CREACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Tercera Parte; Pág. 13
En tanto el presidente de la Comisión Agraria Mixta, en cumplimiento de los artículo 9o., 39, fracción III, 275 y 276 del Código Agrario, limite sus atribuciones en los expedientes relativos a la creación de nuevos centros de población agrícola, a intervenir en su trámite y en la emisión de la opinión técnica que establece la ley, debe considerarse que no es autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo, ya que en tales supuestos actúa únicamente como órgano auxiliar de carácter técnico, careciendo de imperio para hacer cumplir sus determinaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 3240/70. Nuevo Centro de Población "Raúl Madero", Municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 20 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION AGRARIA MIXTA. SU PRESIDENTE NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO EN EL TRAMITE Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES AGRARIOS DE CREACION DE NUEVOS CENTROS DE POBLACION.".