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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Tercera Parte; Pág. 19
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. NO PROCEDE PARA OBTENER PRUEBA DOCUMENTAL INTRASCENDENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Tercera Parte; Pág. 19
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Amparo, el diferimiento de la audiencia constitucional con el objeto de dar oportunidad a una de las partes para presentar copias certificadas de documentos que comprueba haber solicitado a las autoridades, sólo procede a petición de parte, siempre que el Juez lo estimare indispensable, por considerar que esas pruebas documentales pueden trascender al sentido de la sentencia, por lo que aquél no está obligado a efectuar el aplazamiento si no concurren esos requisitos.
Precedentes
Amparo en revisión 4879/68 (juicios acumulados). Elías Cuevas Rosas y otros. 20 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 5, Tercera Parte, página 85, bajo el rubro "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO.".