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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Tercera Parte; Pág. 25
REVISION EN AMPARO Y REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE EN ASUNTOS DE CUANTIA INDETERMINADA O MENOR DE $500,000.00 MOTIVACION DE LA COMPETENCIA Y PROCEDENCIA, RESPECTIVAMENTE. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL EN AMPARO E IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NEGOCIO EN EL JUICIO FISCAL. DIVERSIDAD DE CRITERIO PARA DETERMINARLAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 25, Tercera Parte; Pág. 25
La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de negocios de menos de $500,000.00 o de cuantía indeterminada en amparos directos en materia administrativa, a que se contraen los artículos 107, fracciones V, inciso b), y VI de la Constitución Federal, 158 de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso b), o 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el recurso de revisión fiscal previsto por los artículos 242 y 244 del Código Fiscal de la Federación, se rige de diversa manera; la primera, relativa a la competencia de la Segunda Sala para conocer de amparos directos en materia administrativa, está supeditada a que el asunto sea de importancia trascendente para el interés nacional, y la segunda, referente al recurso de revisión fiscal, presupone que el asunto sea de importancia y trascendencia a juicio de la Suprema Corte, para que ésta se avoque a su estudio y resolución. La Segunda Sala ha definido en cuanto a su competencia para conocer en amparo de los asuntos en estudio, que éstos deben ser de tal importancia que trascienda al interés mismo de la colectividad o sea al interés superior de la nación, y que la importancia y trascendencia del negocio para la procedencia de la revisión fiscal implica que se expresen razones que demuestren que se reúnen los dos requisitos: la importancia, debido a la gran entidad o consecuencia del caso, y la trascendencia, a que la resolución que se pronuncie trascenderá en resultados de índole grave. Por la diversidad de criterio en la determinación de los requisitos tratados, para el amparo y la revisión fiscal ante la Suprema Corte, este Alto Tribunal, si califica a un asunto de importante y trascendente para los efectos de la revisión fiscal, no significa que lo haya declarado de importancia trascendente para el interés nacional.
Precedentes
Amparo directo 4748/70. Servicio Comercial Escamilla, S.A. 18 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Amparo directo 4612/70. Artes Litográficas, S.A. 15 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVIII, Tercera Parte, página 59, bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.".