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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 17
REVISION EN AMPARO, COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA. DEBE SUJETARSE AL VALOR DEL BIEN EN QUE EL QUEJOSO SE MANIFIESTE PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 17
Respecto al acto reclamado que se hace consistir en la liquidación del impuesto sobre herencias y legados a una sucesión, que importa más de quinientos mil pesos, así como el embargo practicado que incluye como parte de los bienes de la sucesión predios del quejoso con valor de menos de la mencionada cantidad, la cuantía del negocio para los efectos de la competencia en la revisión en amparo, debe determinarse atendiendo, no al monto del crédito fiscal fincado a la sucesión, sino al valor de los inmuebles que aparecen como propiedad del quejoso, que dice se incluyeron indebidamente en la liquidación del impuesto y le fueron embargados para su pago.
Precedentes
Amparo en revisión 1829/70. Adán Baca Burciaga. 2 de diciembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 23, página 80. Amparo en revisión 1908/70. Amelia Sapién de Baca. 26 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.