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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238992
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 31
AGRARIO. AUTORIDAD DE QUE EMANO UN ACTO NO ENUNCIADO EN LA DEMANDA DE AMPARO, PERO CUYA EXISTENCIA QUEDO PROBADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE LE LLAME A JUICIO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 31
De acuerdo con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo, en los juicios en materia agraria, la autoridad que conozca de los mismos resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda; lo que significa que si en la revisión de una sentencia pronunciada por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional se advierte que no se resolvió sobre alguno de esos actos, y sí, por otra parte, se desprende del examen del expediente que la autoridad de quien emanó no fue llamada al juicio, procederá, de conformidad con lo establecido por la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, ordenar la reposición del procedimiento para ese efecto, en vista de que la Suprema Corte de Justicia se hallaría en la imposibilidad de enjuiciar en la revisión el susodicho acto, puesto que se pronunciaría un fallo sin dar intervención a la autoridad que lo produjo.
Precedentes
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXIII, página 12. Amparo en revisión 1854/66. Poblado "Cañada del Tabaco", Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 17 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 2, página 95. Amparo en revisión 3170/68. Mauricio Ladrón de Guevara. 12 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Mariano Azuela Güitrón.
Volumen 3, página 23. Amparo en revisión 5050/68. Tomás Verdugo Mendívil y coagraviados. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 8, página 14. Amparo en revisión 9272/67. Comité Ejecutivo del Poblado de Santiago Tequixquiac, Municipio del mismo nombre, México. 1o. de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 20, página 46. Amparo en revisión 1265/70. Luis Germán Ramírez y coagraviados. 19 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDAD DE QUE EMANO UN ACTO NO ENUNCIADO EN LA DEMANDA DE AMPARO, PERO CUYA EXISTENCIA QUEDO PROBADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE LE LLAME A JUICIO EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.".