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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238994
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 33
AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO. ASUNTOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO. REGIRAN LAS REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA, AUNQUE SE AFECTEN INTERESES DE NUCLEOS AGRARIOS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 33
Cuando se reclaman en amparo actos de autoridades administrativas que pueden afectar a un núcleo de población, pero tal afectación no es consecuencia de actos en materia agraria en virtud de que los reclamados no fueron emitidos dentro de algunos de los procedimientos previstos en el Código Agrario o sus reglamentos y tampoco lesionan bienes incorporados al régimen agrícola ejidal, se trata de un juicio en materia genéricamente administrativa y no específicamente agraria, y por ello no se surte necesariamente la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte para conocer del correspondiente recurso de revisión en los términos de los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 10, página 17. Amparo en revisión 2132/69. Comisariado Ejidal de los Reyes, Municipio de los Reyes, Michoacán. 16 de octubre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 11, página 36. Amparo en revisión 498/69. Rubén Escobedo Martínez. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 22, página 14. Amparo en revisión 9773/68. María Elena Díaz Infante de Otero. 29 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 23, página 17. Amparo en revisión 3193/69. Balneario de San Bartolo, S.A. 6 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 23, página 17. Amparo en revisión 2664/70. Comunidad Indígena de Mezquitán, Municipio de Zapopan, Jalisco. 18 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. En la publicación no aparece nombre del ponente.
Nota:
Esta tesis también aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 127-132, Tercera Parte, página 134 (jurisprudencia con diferentes precedentes), bajo el rubro "AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. CASO EN QUE SE RECLAMEN ACTOS EN MATERIA GENERICAMENTE ADMINISTRATIVA Y NO ESPECIFICAMENTE AGRARIA.".
En el Apéndice 1917-1985, página 201, tesis de rubro "INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA. CASO EN QUE SE RECLAMEN ACTOS EN MATERIA GENERICAMENTE ADMINISTRATIVA Y NO ESPECIFICAMENTE AGRARIA.".
En el Apéndice 1917-1985, página 601, tesis de rubro "COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO. ASUNTOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO. REGIRAN LAS REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA, AUNQUE SE AFECTEN INTERESES DE NUCLEOS AGRARIOS.".