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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238997
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 36
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. EJECUCION. SU APROBACION SE HALLA SUJETA A UN PROCEDIMIENTO ANALOGO AL DE SEGUNDA INSTANCIA DE DOTACION DE TIERRAS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 36
De acuerdo con lo establecido por el artículo 255 del Código Agrario, en el sentido de que "lo dispuesto por los artículos 249 y 250 es aplicable a la ejecución de resoluciones presidenciales", debe entenderse conforme al segundo precepto citado, que la ejecución de una resolución presidencial se halla sujeta a un procedimiento análogo al de la segunda instancia que culminó con esa resolución; es decir, el Departamento Agrario complementará, en caso necesario, los expedientes de ejecución que reciba, y hecho lo anterior los turnará al Cuerpo Consultivo Agrario, el cual, en Pleno, emitirá dictamen sobre si la ejecución fue bien o mal realizada. En los términos del dictamen, se formulará proyecto de aprobación o desaprobación de la ejecución, que se elevará a la consideración del presidente de la República. Esta interpretación es congruente con el carácter de suprema autoridad agraria que tiene el jefe del Ejecutivo, en tanto que reserva, a él, el juicio final sobre si la ejecución se hizo correctamente.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 4, página 125. Amparo en revisión 8142/68. Poblado Marco Antonio Muñoz, Municipio de Cazones, Veracruz. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 18, página 124. Amparo en revisión 2564/69. Gabriel Sosa Ruiz y coagraviados. 3 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 21, página 22. Amparo en revisión 5428/68. Pedro Alvarez López. 25 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 21, página 22. Amparo en revisión 5321/69. Comisariado Ejidal del Poblado Jonacapa, Municipio de Huichapan, Hidalgo. 28 de septiembre de 1970. Cinco votos.
Volumen 22, página 20. Amparo en revisión 2228/70. Otilio Alfonso Gómez García. 21 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS, EJECUCION DE. SU APROBACION SE HALLA SUJETA A UN PROCEDIMIENTO ANALOGO AL DE SEGUNDA INSTANCIA DE DOTACION DE TIERRAS.".