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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
238999
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 38

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO SE TRATA DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 38

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 1, página 129. Amparo en revisión 6364/67. Simón Reyes Alejo y coagraviados. 23 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 6, página 66. Amparo en revisión 9644/68. Braulio Vázquez Ahumada. 19 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 7, página 55. Amparo en revisión 6407/67. Baltasar Egure y coagraviados. 2 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 8, página 43. Amparo en revisión 9643/68. Patricio Ramírez Zamora y otros. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen 19, página 26. Amparo en revisión 142/70. Morena González viuda de De la Garza y otros. 13 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 355, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO SE TRATA DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS.".
Registro digital (IUS): 238999