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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 238999
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 38
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO SE TRATA DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 38
La fracción V del artículo 91 de la Ley de Amparo, en cuanto establece que tratándose de amparos en materia agraria, se examinarán los agravios del quejoso supliendo las deficiencias de la queja, debe interpretarse en relación con el texto constitucional que reglamenta, a saber el párrafo 4o. de la fracción II del artículo 107 en el que se limita expresamente la suplencia aludida a los juicios de amparo en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo que significa que tratándose de actos que afecten a la pequeña propiedad, no se debe hacer dicha suplencia.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 1, página 129. Amparo en revisión 6364/67. Simón Reyes Alejo y coagraviados. 23 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 6, página 66. Amparo en revisión 9644/68. Braulio Vázquez Ahumada. 19 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 7, página 55. Amparo en revisión 6407/67. Baltasar Egure y coagraviados. 2 de julio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Volumen 8, página 43. Amparo en revisión 9643/68. Patricio Ramírez Zamora y otros. 6 de agosto de 1969. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen 19, página 26. Amparo en revisión 142/70. Morena González viuda de De la Garza y otros. 13 de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 355, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO SE TRATA DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS.".