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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239000
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 39

AGRARIO. SUSPENSION DEL TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA QUE ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 39

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 8, página 44. Amparo en revisión 8353/68. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "El Realejo", Municipio de Jacona, Michoacán. 13 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel. Volumen 11, página 37. Amparo en revisión 3884/69. Manuel Mendoza Camorlinga y coagraviados. 13 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 13, página 40. Amparo en revisión 2865/69. Marciano Arellano Silva y coagraviados. 23 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 13, página 40. Amparo en revisión 3967/69. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "La Cañada del Colotal", Municipio de Pantepec, Puebla. 26 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 22, página 24. Amparo en revisión 1701/70. Poblado "San Angel", Municipio de Purísima del Rincón, Estado de Guanajuato. 8 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 357, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA QUE ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 239000