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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239000
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 39
AGRARIO. SUSPENSION DEL TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA QUE ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 39
Si en la segunda instancia de un procedimiento agrario no se ha dictado la correspondiente resolución presidencial, a causa de que las responsables no lo han puesto en estado para dicho efecto, sino que han suspendido sin justificación legal su trámite, tal suspensión conculca, en perjuicio del poblado solicitante quejoso, las garantías a que se contrae el artículo 14 de la Constitución Federal. En efecto, ese proceder priva a dicho núcleo de sus derechos a que se prosiga expedita y prontamente el trámite de dicha segunda instancia, hasta originar que se pueda dictar el correspondiente fallo presidencial en el sentido que legalmente proceda.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 8, página 44. Amparo en revisión 8353/68. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "El Realejo", Municipio de Jacona, Michoacán. 13 de agosto de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Volumen 11, página 37. Amparo en revisión 3884/69. Manuel Mendoza Camorlinga y coagraviados. 13 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volumen 13, página 40. Amparo en revisión 2865/69. Marciano Arellano Silva y coagraviados. 23 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 13, página 40. Amparo en revisión 3967/69. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "La Cañada del Colotal", Municipio de Pantepec, Puebla. 26 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen 22, página 24. Amparo en revisión 1701/70. Poblado "San Angel", Municipio de Purísima del Rincón, Estado de Guanajuato. 8 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 357, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL TRAMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA QUE ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".