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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239001
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 41

CADUCIDAD DE LA REVISION EN AMPARO. DECLARADA, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 41

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 24, página 23. Amparo en revisión 1827/57. Ignacio Fuentes Ayala. 24 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen 24, página 23. Amparo en revisión 2553/65. Círculo del Sureste, S. de R.L. 24 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 24, página 23. Amparo en revisión 7152/65. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A. 24 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 24, página 23. Amparo en revisión 3031/62. Cía. Metalúrgica, S. A. 25 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 24, página 23. Amparo en revisión 257/66. Francisco Zaragoza Mora y otros. 30 de agosto de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 239001