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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239006
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 49

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[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Tercera Parte; Pág. 49

Precedentes

Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXI, página 119. Amparo en revisión 588/62. Gregorio Escobar y coagraviados. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 13, página 123. Amparo en revisión 1543/69. Angelina Meza Esquerra. 22 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 14, página 63. Amparo en revisión 4444/69. Enrique Villegas Montes y coagraviados. 4 de febrero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 21, página 49. Amparo en revisión 1391/70. Carmen Gibson de Corvera. 24 de septiembre de 1970. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 21, página 49. Amparo en revisión 6171/69. Poblado Comunal de San Rafael Ixtapaluca, Municipio de Tlahuapan, Puebla. 30 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 239006