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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. RESOLUCION DEFINITIVA SOBRE LA DESTITUCION DE SUS INTEGRANTES. YA NO COMPETE A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA SINO AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 13
El artículo 1o. del decreto de 4 de diciembre de 1948, publicado en el Diario Oficial de 30 del mismo mes y año, establece: "El Departamento Agrario asumirá las funciones y atribuciones que en la actualidad ejerce la Secretaría de Agricultura y Ganadería, a través de su Dirección de Organización Agraria Ejidal, en materia de régimen de los ejidos"; el artículo 2o. de dicho decreto preceptúa: "El Departamento Agrario asumirá, además de las atribuciones que se señalan el Código Agrario y demás disposiciones legales, las siguientes ... II. Intervenir en la elección de autoridades ejidales y comunales en su renovación y destitución, en los términos del Código Agrario", y el artículo 2o. transitorio del propio decreto establece que se derogan los preceptos del Código Agrario y demás leyes que se opongan a lo dispuesto en el mismo. Por tanto, de conformidad con los preceptos citados, la atribución que el artículo 28 del Código Agrario otorga a la Secretaría de Agricultura y Fomento (hoy de Agricultura y Ganadería) para que resuelva lo que corresponde en cuanto a la legalidad o ilegalidad de la resolución que sobre el particular emite la asamblea de ejidatarios, en la actualidad compete al jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, previo dictamen de la Dirección General de Organización Agraria Ejidal, según se desprende, además de lo preceptuado en el decreto de referencia, del texto de los artículos 6o., fracciones IX y X, 83 y 88, fracción IV del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Precedentes
Amparo en revisión 3216/70. Moisés Avelar Soberano y otros. 19 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. LA RESOLUCION DEFINITIVA SOBRE LA DESTITUCION DE SUS INTEGRANTES YA NO COMPETE A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA SINO AL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.".