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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES, SU REMOCION POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CASOS EN QUE DEBEN CESAR DE INMEDIATO EN SUS FUNCIONES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 14
Cuando la remoción de los integrantes del comisariado ejidal acordada por la asamblea general de ejidatarios se origina en cualquiera de los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 24 del Código Agrario, existe interés público en que los funcionarios removidos cesen de inmediato en sus funciones, aun cuando se encuentre pendiente la resolución definitiva que sobre el particular debe emitir el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Lo anterior independientemente de que sean restituidos en sus cargos en el caso de que la resolución definitiva les sea favorable. Tal conclusión se desprende de la interpretación del último párrafo del artículo 28 del Código Agrario, que establece: "En los casos previstos por las fracciones III, IV y V del artículo 24, si el Departamento Agrario, la Secretaría de Agricultura o el Banco Nacional de Crédito Ejidal, dentro de su competencia, comprueban los hechos, y, a pesar de ello, la asamblea no resuelve la remoción de los responsables, la autoridad los suspenderá en sus cargos y ordenará que entren en funciones los suplentes y, en defecto de éstos, el consejo de vigilancia. Al comprobarse plenamente la responsabilidad de los inculpados, los sancionará con destitución". Es decir, si en los casos previstos en las fracciones citadas, aun a pesar de que la asamblea se niegue a acordar la remoción de los integrantes del comisariado ejidal, se les suspenderá de inmediato a reserva de que en caso de comprobarse plenamente su responsabilidad se les destituya, por mayoría de razón, cuando la asamblea resuelva removerlos, deben ser suspendidos de inmediato, sin perjuicio del fallo que en definitiva dicte el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
Precedentes
Amparo en revisión 3216/70. Moisés Avelar Soberano y otros. 19 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES, REMOCION DE LOS, POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CAOS EN QUE DEBEN CESAR DE INMEDIATO EN SUS FUNCIONES.".