Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239010
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239010
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 14

AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES, SU REMOCION POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CASOS EN QUE DEBEN CESAR DE INMEDIATO EN SUS FUNCIONES.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 3216/70. Moisés Avelar Soberano y otros. 19 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES, REMOCION DE LOS, POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CAOS EN QUE DEBEN CESAR DE INMEDIATO EN SUS FUNCIONES.".
Registro digital (IUS): 239010