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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239011
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 46

AGRARIO. DESALOJAMIENTO DE UN TERRENO. ORDEN RELATIVA. DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 5548/69. Carlos Dittrich de la Fuente. 9 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 11, página 31, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION PARA PRIVACION, EN TODO CASO, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.". Volumen 22, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. DESLINDE Y POSESION DEFINITIVA DE EJIDOS, REPOSICION. ORDEN DE DESALOJAMIENTO DE UN TERRENO CON ESE MOTIVO; PARA DICTARSE DEBE OIRSE PREVIAMENTE A QUIEN SE DIRIGE.".
Registro digital (IUS): 239011