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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 46
AGRARIO. DESALOJAMIENTO DE UN TERRENO. ORDEN RELATIVA. DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 46
El acto reclamado que consiste en la orden que se da al quejoso de desalojar un terreno para entregarlo a un ejido, que no está fundada en precepto legal alguno, ni señala o precisa el terreno que no se ha entregado al poblado ejidal, que en concepto de la autoridad responsable, retiene el quejoso, es violatorio de lo prevenido por el artículo 16 de la Constitución Federal, por cuanto dicho acto de autoridad carece en lo absoluto de fundamentación legal, motivo por el que cabe conceder al quejoso la protección constitucional, sin perjuicio de que la autoridad agraria pueda emitir, en su caso, un nuevo acto fundándolo y motivándolo como en derecho proceda.
Precedentes
Amparo en revisión 5548/69. Carlos Dittrich de la Fuente. 9 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 11, página 31, tesis de rubro "AGRARIO. POSESION PARA PRIVACION, EN TODO CASO, DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".
Volumen 22, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. DESLINDE Y POSESION DEFINITIVA DE EJIDOS, REPOSICION. ORDEN DE DESALOJAMIENTO DE UN TERRENO CON ESE MOTIVO; PARA DICTARSE DEBE OIRSE PREVIAMENTE A QUIEN SE DIRIGE.".