Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239012
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 47
AGRARIO. DESALOJAMIENTO DE UN TERRENO. ORDEN RELATIVA POSTERIOR A LA EJECUCION DE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. ES ACTO DIFERENTE A ESTA, Y PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO POR NO RESULTAR APLICABLE LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 47
El amparo en que se reclama la orden girada al quejoso por la autoridad responsable, con posterioridad a la ejecución de la resolución presidencial dotatoria de tierras, para que desaloje de inmediato los terrenos que corresponden al ejido beneficiado, y que, de no hacerlo, será consignado ante las autoridades correspondientes, no es improcedente en razón de la causal prevista en la fracción XIV del artículo 27 constitucional, al no impugnarse en el mismo la resolución presidencial mencionada.
Precedentes
Amparo en revisión 5548/69. Carlos Dittrich de la Fuente. 9 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.