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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 47
AGRARIO. DESPOSEIMIENTO RECLAMADO COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. NO SE REQUIERE EXAMINAR SI CONSTITUYE UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO PARA EL COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 47
Es infundada la argumentación en el sentido de que el acto reclamado que consiste en el desposeimiento de un terreno es de tracto sucesivo en tanto que el despojo se sigue llevando a cabo, porque independientemente del acto de despojo, es desde el momento en que se lleva a cabo el desposeimiento cuando empieza a contar el término para interponer la demanda de amparo, si se reclama como consecuencia de la resolución presidencial dotatoria, ante la necesidad de reclamar ésta.
Precedentes
Amparo en revisión 5975/69. Prisciliano Quiñones. 25 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.