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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 48
AGRARIO. NUCLEO EJIDAL. NO TIENE DERECHO A QUE SE LE DOTE DE TIERRAS EXCEPTUADAS POR LA LEY, DE AFECTACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 48
El derecho específico de los núcleos de población contenido en la parte final del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, se refiere a las tierras que fueren necesarias para su desarrollo económico, pero no precisamente a determinadas tierras en los casos en que éstas son legalmente inafectables.
Precedentes
Amparo en revisión 5133/69. Comisariado Ejidal del Poblado "Pachuca", Municipio de Ixmatlahuacan, Veracruz. 4 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.