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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 55
EXENCIONES FISCALES. INTERPRETACION ESTRICTA DE LAS NORMAS QUE LAS ESTABLEZCAN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 55
Las exenciones de carácter fiscal, por ser excepciones a la regla general de causación del impuesto respectivo, así como por virtud del principio jurídico de igualdad frente a la ley, deben ser interpretadas estrictamente conforme al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación y restrictivamente según el artículo 11 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Precedentes
Amparo directo 4566/69. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 23 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "EXENCIONES DE CARACTER FISCAL. INTERPRETACION ESTRICTA DE LAS NORMAS QUE LAS ESTABLEZCAN.".