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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 57
FORESTAL, APROVECHAMIENTO. ACTO EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SUSPENSION NO RECLAMABLE EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 57
Los actos reclamados consistentes, fundamentalmente, en la orden para que se inicie en contra del quejoso la sustanciación del expediente administrativo de suspensión de aprovechamientos forestales en una zona litigiosa, al no existir la resolución definitiva que recaerá dentro del procedimiento contencioso administrativo que se siga ante las autoridades de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en los términos de los preceptos aplicables de la Ley Forestal y de su reglamento, no son definitivos, lo que motiva la improcedencia del juicio de amparo, con fundamento en los artículos 114, fracción II (a contrario sensu), y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, que produce el sobreseimiento del juicio con apoyo en el artículo 74, fracción III, del propio ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo en revisión 3100/70. Compañía Pino de Durango, S. de R.L. 11 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.