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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 59
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXENCION DEL (INTERPRETACION DEL ARTICULO 23 DE LA LEY ORGANICA DE LA NACIONAL FINANCIERA).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 59
Claramente se advierte del contenido del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Nacional Financiera que la exención a que alude, favorece a los tenedores de los certificados de participación y de títulos financieros; en consecuencia, de ser empresas las tenedoras, beneficia a ellas y no a los socios integrantes de esas empresas, ya que dichos socios tienen derecho a las utilidades de las empresas de que son accionistas y no a los rendimientos de los certificados de participación o de los títulos financieros.
Precedentes
Amparo directo 4566/69. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 23 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EXENCION.".