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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239019
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 63

QUEJA CONTRA LA RESOLUCION DE UN JUEZ DE DISTRITO A QUEJA POR INCUMPLIMIENTO TOTAL DE SENTENCIA DE AMPARO. DEBE DECLARARSE INSUBSISTENTE ESTA POR IMPROCEDENCIA DEL RECURSO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 63

Precedentes

Queja 319/68. Secretarías de la Defensa Nacional y otras. 23 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca Tercera Parte, Volumen CXX, página 162, tesis de rubro "QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDE A ESTE RECURSO NO ES EL APLICABLE CUANDO SE RECLAMA TOTAL INEJECUCION O ABSOLUTA DESOBEDIENCIA DEL FALLO CONSTITUCIONAL, NI CUANDO DE ALEGA REPETICION DEL ACTO COMBATIDO.". Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. INSUBSISTENCIA DE LA RESOLUCION DEL A QUO. PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE INEJECUCION.".
Registro digital (IUS): 239019