Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239020
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 78
QUEJA, RECLAMACION DEL AUTO EN QUE SE ADMITE RECURSO DE. AGRAVIO INOPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 78
Impugnado el auto de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia que admite una queja, por recurso de reclamación en que se alega como agravio que los hechos que motivaron la queja fueron ya materia de otra anterior resuelta por el Juez a quo, dicho agravio resulta inoperante para revocar el acuerdo de la Presidencia y desechar la queja sin darle curso, por tratarse de una cuestión que deberá examinar la Sala al resolver la queja cuya admisión se combate y porque, de aceptarse la pretensión del reclamante, equivaldría a prejuzgar sobre el fondo de la litis que se plantea en la queja misma.
Precedentes
Reclamación en la queja 19/70. Guillermo Dardón Hernández. 23 de noviembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.