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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 79
REVISION EN AMPARO ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ALEGATOS. TERMINO PARA FORMULARLOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 23, Tercera Parte; Pág. 79
El artículo 90 de la Ley de Amparo admite dos diversas interpretaciones en lo que toca al término que tienen las partes para formular alegatos en la revisión en amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito. La primera se apoya en que por no limitarse expresamente a 5 días el término que se concede a las partes para producir sus alegatos en el párrafo tercero del mencionado precepto, que se refiere concretamente a la revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, debe entenderse que ese término es igual al establecido en el párrafo segundo del mismo numeral, que regula la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, esto es, de 10 días, a diferencia del que en el aludido párrafo tercero se señala al Ministerio Público, el cual sí se reduce de manera expresa a 5 días. La segunda interpretación se apoya en que, siendo iguales los términos para producir alegatos las partes y para formular pedimento el Ministerio Público en la revisión ante la Corte, cabe entender que tal igualdad subsiste en la revisión en amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito, aunque no se diga expresamente, y que la reducción del término al Ministerio Público implica la del referente a los alegatos. Ahora bien, tomando en cuenta, por un lado, que la reducción de un término para hacer valer un derecho debe ser explícita y no tácita, y por otro, que ante dos posibles interpretaciones de un texto legal relativo al ejercicio de un derecho, suponiéndolas de igual solidez, debe estarse a la más favorable a la parte a quien tal derecho se concede, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación opta por la primera interpretación antes indicada, esto es, la de que el término que tienen las partes para formular alegatos en la revisión en amparo ante los Tribunales Colegiados de Circuito es de 10 días.
Precedentes
Amparo en revisión 8986/68. Cannon Mills, S.A. 12 de noviembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ALEGATOS. TERMINO PARA FORMULARLOS EN REVISION EN AMPARO ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.".