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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. DESLINDE Y POSESION DEFINITIVA DE EJIDOS, REPOSICION. ORDEN DE DESALOJAMIENTO DE UN TERRENO CON ESE MOTIVO; PARA DICTARSE DEBE OIRSE PREVIAMENTE A QUIEN SE DIRIGE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 16
La orden de privar al quejoso del predio de que se ostenta poseedor, con motivo de una serie de trabajos tendientes a reponer el expediente de ejecución de la resolución presidencial que dotó de ejidos a un poblado, por haberse extraviado los documentos que lo integran, considerando que dicho predio está incluido en la dotación ejidal del poblado, es violatoria de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se pretende privar al quejoso de su propiedad, posesión y derechos, sin cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, pues antes de que se le fijara un plazo para desocupar el lote que posee, las autoridades deben brindarle la oportunidad de defensa, respetando la garantía constitucional citada.
Precedentes
Amparo en revisión 835/70. Isidoro Estrada. 19 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.