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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. FRACCIONES DE UN PREDIO QUE PERTENECEN A VARIOS PROPIETARIOS, QUE POR LA VOLUNTAD DE ELLOS CONTINUAN INTEGRANDO UNIDAD DE EXPLOTACION POR UNA PERSONA JURIDICA. FORMAN UN SOLO LOTE PARA LOS EFECTOS AGRARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 17
No obstante que se haya llevado a cabo la división de un predio en varios lotes, éstos deben considerarse para los efectos agrarios como uno sólo, si los propietarios acordaron que no se destruyera la unidad de explotación del mismo, que realiza una sola persona moral, y sin que se desprenda que los interesados variaran el sistema de explotación del repetido predio. O sea que para determinar la posibilidad legal de impugnar, en la vía de amparo, la resolución presidencial dotatoria que lo afecta, en los términos del último párrafo de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, en relación con el artículo 66 del Código Agrario, no debe atenderse a la extensión de cada fracción, sino a la superficie total de los lotes.
Precedentes
Amparo en revisión 1393/70. Jerónimo Jurado Torres. 8 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.