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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE CUANDO EL QUEJOSO NO PROMUEVE EL JUICIO DE AMPARO CON EL CARACTER DE EJIDATARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 24
El Juez Federal no debe ordenar la práctica de pruebas idóneas para el conocimiento de los hechos en que se funda la demanda de garantías, supliendo la queja deficiente, cuando el demandante promueve el negocio con carácter ajeno al de ejidatario y no demuestra encontrarse en alguno de los extremos legales en que la Ley de Amparo establece dicha suplencia oficiosa.
Precedentes
Amparo en revisión 2041/70. Eligio Valerio García. 30 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.