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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 29
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES DEL RECURRENTE SON NECESARIAS PARA INTERRUMPIRLA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 29
El cambio de Ministro relator que ocurre después de transcurrido el término de la caducidad, o la circunstancia de que se señalen términos para la realización de los actos a que ellos se refieren, no implican el desarrollo de una actividad procesal que excluya la obligación de promover a cargo de la parte recurrente a fin de evitar que opere la caducidad de la instancia que prevé el artículo 74, fracción V, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, por no determinar lo contrario los artículos 182 y 185 de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión 712/68. Bertha González Torres. 26 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.