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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 29
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS. DECRETO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1964, QUE REFORMO EL ARTICULO 13 DEL QUE CREO ESE ORGANISMO PUBLICO. ES MATERIA DE TRABAJO. COMPETENCIA DE LA CUARTA SALA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 29
De señalarse como acto reclamado la inconstitucionalidad del artículo 13 del decreto que creó el organismo público denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, reformado por decreto de fecha 26 de noviembre de 1964, publicado en el Diario Oficial de 30 del mismo mes y año, dentro del que se reglamenta la situación de los empleados que prestan sus servicios al organismo de referencia, estableciendo, según la enumeración prevista en el segundo párrafo del artículo mencionado, cuáles de sus empleados y trabajadores son de confianza, y por exclusión, cuáles son de base, resulta que la cuestión planteada debe considerarse como perteneciente al ramo laboral y no al administrativo. En consecuencia, no se configura la hipótesis condicionante de la competencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de conformidad con los artículos 84, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo y 27, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino la de la Cuarta Sala del propio cuerpo judicial.
Precedentes
Amparo en revisión 4952/69. Hermenegildo Castro Castillo. 8 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.