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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 33
NOTIFICACION PERSONAL DE LA CITACION PARA LA AUDIENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL. NO EFECTUADA, PROCEDE ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE PRACTIQUE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 33
No notificado personalmente al tercero perjudicado el auto en que se ordenó la citación para la audiencia constitucional, difiriendo la misma, como fue mandado, lo deja en estado de indefensión si el conocimiento del juicio lo tiene en un momento en que cabe suponer que ya no está en posibilidad de concurrir a él para defenderse, motivo por el que procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que, señalándose nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional, se le notifique legalmente al tercero perjudicado, a efecto de que pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes y posteriormente se dicte la resolución que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 1992/70. Comisariado Ejidal del Poblado de "Cuitzitán", Municipio de Villaescalante, Michoacán. 14 de octubre de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.