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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 35
REGLAMENTOS, DEMANDA EXTEMPORANEA CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS, SI SE PRESENTA DESPUES DE QUINCE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO TIENE CONOCIMIENTO DE LA PRIMERA APLICACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 22, Tercera Parte; Pág. 35
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, el quejoso debe presentar su demanda de amparo en contra de un reglamento que considera inconstitucional, dentro del término de quince días siguientes al en que tuvo conocimiento del primer acto de aplicación de la ley reclamada que sufre, de modo que la demanda que se presenta con posterioridad a ese término, resulta extemporánea y como consecuencia, improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 4620/54. Azucarera Veracruzana, S.A. 14 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.