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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 13
ACTO, CONOCIMIENTO DEL. NO LO PRODUCE PARA EL QUEJOSO QUE LO HAYA RECLAMADO EN OTRO JUICIO QUE SE SOBRESEYO POR NEGARLO LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 13
El juicio de garantías promovido con anterioridad por el mismo quejoso contra idéntico acto reclamado, que se sobresee por haber negado su existencia la autoridad responsable, no sirve de base para considerar que el quejoso tuvo conocimiento del acto desde la fecha en que promovió el diverso juicio constitucional, lo cual proviene de que el quejoso no pudo tener conocimiento de él desde tal fecha, porque entonces no había surgido, ni, menos, habían mediado órdenes de ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 1919/70. Hipólito Cigarroa Rodríguez y otra. 24 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.