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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 13
ACTO, NO DEBE CONSIDERARSE QUE ES CONTINUACION DE LA EJECUCION DEL RECLAMADO EN OTRO JUICIO SOBRESEIDO POR NEGARLO LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 13
El acto que se reclama en juicio que se sobresee por haber negado su existencia la autoridad responsable, resulta inexistente, por lo que no queda expedito el camino para que la responsable proceda a ejecutarlo, en reanudación de su cumplimentación; en efecto, para que hubiese reanudación de la ejecución, sería necesario que hubiera un comienzo de ella, y ésta, por cuanto al primer amparo, respecto al quejoso, tuvo el carácter de inexistente.
Precedentes
Amparo en revisión 1919/70. Hipólito Cigarroa Rodríguez y otra. 24 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.