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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239035
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 15

AGRARIO. JEFE Y SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION. NO SON AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO CUANDO ACTUAN UNICAMENTE COMO INTEGRANTES DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión 2460/70. Poblado de San Salvador El Seco, Municipio del mismo nombre, Puebla. 3 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 8, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.". Volumen 13, página 16, tesis de rubro "AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. DICTAMENES. SU APROBACION POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION, ES UN ACTO DE AUTORIDAD.".
Registro digital (IUS): 239035