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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. POSESION. APLICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 15
El quejoso que invoca a su favor el artículo 66 del Código Agrario, además de satisfacer los otros requisitos previstos por este precepto, está obligado a probar que su posesión es "en nombre propio y a título de dominio". Esto significa que el propósito del legislador fue exigir el ejercicio de una posesión especialmente caracterizada, que impone, a quien sostiene disfrutarla, la obligación de su prueba. Ahora bien, si el quejoso sólo acredita en el juicio el hecho material de la posesión del predio, afectado por la resolución presidencial, pero no alega prueba de que tal posesión fuera, precisamente, "en nombre propio y a título de dominio", y si, contrariamente a la existencia de este peculiar carácter jurídico de la posesión, aparece que adquirió la propiedad del inmueble con posterioridad a la fecha de publicación de la solicitud agraria, debe concluirse que, en la especie, no se satisface el requisito esencial antes señalado, condicionante, entre otros, de la legitimación procesal activa para el ejercicio de la acción constitucional. En tal virtud, procede decretar el sobreseimiento en el juicio con apoyo en la tesis jurisprudencial de la Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 128 del Semanario Judicial de la Federación, de observancia obligatoria conforme al artículo 193 de la Ley de Amparo; y con fundamento, además, en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión 6177/69. Salvador Canchola Pimentel. 2 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 128, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO.".
Séptima Epoca, Volumen 18, Tercera Parte, página 70, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 66 DEL CODIGO AGRARIO. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE.".