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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 19
AGRARIO. REPRESENTACION DE NUCLEO EJIDAL. DEBE AJUSTARSE A LAS REGLAS DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 19
El acta manuscrita con que se promueve juicio de amparo en nombre de un ejido, que no está legalizada en forma alguna, ni contiene constancia de que haya sido convocada la asamblea de ejidatarios, ni que ésta la presidiera la autoridad agraria competente, por lo que no se cumplieron para su formación los requisitos legales que al respecto señala el artículo 21 del Código Agrario, no es bastante para demostrar, por una parte, que los signatarios formen el núcleo de población quejoso, ni, por otra parte, que los promoventes del amparo sean miembros del comisariado ejidal, o, cuando menos, del comité ejecutivo agrario que legalmente tenga la representación de aquél, resultando improcedente la acción constitucional ejercitada, por falta de legitimación de los promoventes para representar al núcleo quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 2910/70. Núcleo de Población Ejidal de Turirán, Michoacán. 28 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 19, Tercera Parte, página 20, tesis de rubro "AGRARIO. PODERES. REPRESENTACION DE NUCLEOS EJIDALES PARA SU OTORGAMIENTO.".