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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES CONTRADICTORIAS. LA INEJECUCION DE LA SEGUNDA, DICTAMINADA POR EL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, NO ES ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 21
En presencia de dos resoluciones presidenciales contradictorias, o sean, la que decretó la inafectabilidad agraria de determinadas tierras y la que las afectó posteriormente para darlas al poblado quejoso como ampliación ejidal, ambas definitivas en los términos del artículo 33, fracciones II y V, respectivamente, del Código Agrario, es obvio que corresponde a la autoridad que las emitió resolver la contradicción de sus fallos, o sea, al propio presidente de la República, tanto porque es la suprema autoridad agraria, como porque las resoluciones que en el caso produjo no pueden ser modificadas por las demás autoridades agrarias, según lo previene el mismo artículo 33 del Código Agrario. Así, pues, el dictamen y su aprobación por el cuerpo consultivo agrario relativos a que es inejecutable el fallo dotatorio, porque existía en el caso una primera resolución presidencial que otorgó certificados de inafectabilidad agrícola a terceros, no son actos definitivos para la procedencia del juicio de amparo, puesto que el Ejecutivo Federal es quien en definitiva debe resolver sobre la referida inejecución, o, en su caso, sobre la insubsistencia de los certificados de inafectabilidad relativos.
Precedentes
Amparo en revisión 5321/69. Comisariado Ejidal del Poblado Jonacapa, Municipio de Huichapan, Hidalgo. 28 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES CONTRADICTORIAS. INEJECUCION DE LA SEGUNDA.".