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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. SOBRESEIMIENTO. NO PERMITE EFECTUAR ACTOS PROCESALES EN SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 25
Habiéndose considerado que se presentan causales de improcedencia, no procede suplir la queja por deficiencia de los conceptos de violación al no ser conducente estudiar el fondo del asunto.
Precedentes
Amparo en revisión 6171/69. Poblado Comunal de San Rafael Ixtapaluca, Municipio de Tlahuapán, Puebla. 30 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.