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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 29
IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, CONSISTENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA PRONUNCIADA EN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR. CASO EN QUE NO OPERA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 29
La resolución de juicio de amparo anterior que se refiere a los mismos quejosos, acto reclamado y autoridad responsable, que sobresee por negativa del acto por la autoridad responsable, no desvirtuada con prueba en contrario, no produce la causal de improcedencia prevista por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, al no tratarse de dos juicios de garantías sobre un mismo problema, sino de uno sobreseído por falta de materia, la que, al surgir posteriormente, originó el juicio constitucional posterior.
Precedentes
Amparo en revisión 1919/70. Hipólito Cigarroa Rodríguez y otra. 24 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.