Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239043
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 31
REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 21, Tercera Parte; Pág. 31
De conformidad con lo establecido por el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 25, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer a la Segunda Sala del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas por Juez de Distrito cuando se impugna una ley cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad haya sido definida por la jurisprudencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, por lo que, de no haberse establecido jurisprudencia por el Pleno de la Suprema Corte sobre la constitucionalidad de las leyes señaladas como actos reclamados, no se surte la competencia de la Sala para el conocimiento de la revisión relacionada.
Precedentes
Amparo en revisión 2315/69. Evans del Sureste, S. de R.L. 2 de septiembre de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 20, página 69. Amparo en revisión 1605/70. Sergio Martínez Ayala y Olinda Reyes de Martínez. 24 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Volumen 20, página 69, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION EN AMPARO. COMPETENCIA EN CASO DE QUE SE RECLAME UNA LEY.".