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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. CALIDAD DE LAS TIERRAS DOTADAS. CLASIFICACION INDEBIDA. ES FALTA IMPUTABLE A LA RESOLUCION PRESIDENCIAL Y NO A SU EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 14
El error sobre la calificación de la calidad de las tierras de los predios afectados, que supone la falta de respeto a la superficie total a que los quejosos consideran tener derecho, es un defecto imputable al fallo presidencial y no a la ejecución del mismo, por lo que de no señalarse al presidente de la República como autoridad responsable ni a la referida resolución presidencial como acto reclamado, no existe base legal alguna para determinar si tal acto es violatorio de garantías por afectar los lotes de los quejosos sin respetar toda la superficie a que estiman tener derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 1325/70. Altagracia Meraz Soto y coagraviados. 20 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.