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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. DELEGADO. CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA ORDENAR EL REPLANTEO DE LINDEROS DE ACUERDO CON LA RESOLUCION PROVISIONAL, EXISTIENDO LA DEFINITIVA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 16
Interpretando los artículos 37 del Código Agrario y 194 del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el delegado del departamento citado carece de atribuciones para ordenar el replanteo de linderos conforme a la resolución de dotación provisional del gobernador de un Estado, cuando dicho mandamiento ha sido sustituido por el fallo definitivo del presidente de la República, dictado al efectuar la revisión de oficio o segunda instancia del procedimiento dotatorio.
Precedentes
Amparo en revisión 714/70. Roberto N. Mora. 31 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.