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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 16
AGRARIO. DELEGADOS. NO TIENEN FACULTADES LEGALES PARA ORDENAR EL DESALOJO DE TIERRAS, CON MOTIVO DE REPLANTEO DE LINDEROS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 16
Del análisis de los artículos 37 del Código Agrario y 194 del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, se desprende que los delegados del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización no tienen atribuciones para ordenar, con motivo de un replanteo de linderos, el desalojo de tierras a aquellas personas que, aunque extrañas al ejido, sean propietarias o poseedoras de las tierras que, erróneamente, se atribuyen al núcleo ejidal.
Precedentes
Amparo en revisión 714/70. Roberto N. Mora. 31 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 6, Tercera Parte, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. DELEGADOS. NO TIENEN FACULTADES PARA ORDENAR EL DESALOJO DE TIERRAS SIN LA OPINION DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO.".