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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. DISTRITOS DE RIEGO. COMITES DIRECTIVOS. ACUERDO PRESIDENCIAL QUE LOS CREA. EL AMPARO EN QUE SE RECLAMA DEBE CONSIDERARSE DE CUANTIA INDETERMINADA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 17
Los actos reclamados que se hacen consistir en la promulgación y publicación del acuerdo presidencial de 2 de enero de 1953, que dispone que se establezca en cada uno de los distritos nacionales de riego un comité directivo, y su aplicación, deben considerarse de cuantía indeterminada, por lo que el caso no cabe dentro de lo dispuesto en el artículo 25, fracción I inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que se surta la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión respecto de los amparos en que se debaten.
Precedentes
Amparo en revisión 4822/69. Zenón Tapia Martínez y coagraviados. 27 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.