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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. DISTRITOS DE RIEGO, COMITES DIRECTIVOS, ACUERDO PRESIDENCIAL QUE LOS CREA. NO CONSTITUYE MATERIA QUE AFECTE DERECHOS ESPECIFICAMENTE AGRARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 17
La promulgación y publicación del acuerdo presidencial de 2 de enero de 1953, que dispone se establezca en cada uno de los distritos nacionales de riego un comité directivo, y su aplicación, no son actos de materia específicamente agraria, sino genéricamente administrativa, y no afectan en sus derechos colectivos a algún núcleo ejidal o comunal o a la pequeña propiedad, por lo que no resultan comprendidos en la hipótesis que contempla el artículo 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que se surta la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las revisiones de los amparos en que se reclamen los mencionados actos.
Precedentes
Amparo en revisión 4822/69. Zenón Tapia Martínez y coagraviados. 27 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Tercera Parte, página 33, tesis de rubro "AGRARIO. RIEGO. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE. NO LA MOTIVA LA ORDEN PARA IMPEDIR A UN NUCLEO EJIDAL EL USO DE LAS AGUAS DE UN SISTEMA.".