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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO DISTRITOS DE RIEGO. COMITES DIRECTIVOS. ACUERDO PRESIDENCIAL QUE LOS CREA. NO ES DECRETO QUE CONTENGA UN REGLAMENTO. LA SEGUNDA SALA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE REVISIONES EN AMPAROS EN QUE SE RECLAMA SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 18
Combatida en juicio de amparo la promulgación del decreto presidencial de 2 de enero de 1953, publicado en el Diario Oficial de 17 de enero del mismo año, en el que se crean los comités directivos para los distritos de riego nacionales, tal acto es un simple acuerdo del titular del Poder Ejecutivo Federal a la Secretaría de Agricultura y Ganadería y a la de Recursos Hidráulicos, que no constituye un reglamento federal expedido según lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República, razón por la que el asunto no resulta de la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no quedar comprendido dentro de los casos previstos por el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionado con los artículos 84, fracción I, de la Ley de Amparo, y 107, fracción VIII, constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4822/69. Zenón Tapia Martínez y coagraviados. 27 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.