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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 43
AGRARIO. NUCLEO EJIDAL. CAMPESINOS QUE LO INTEGRAN. LEGITIMACION PARA OCURRIR AL AMPARO A DEFENDER LOS DERECHOS COMUNALES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 43
Si bien es cierto que conforme a los artículos 3o., 15, 41, fracción I, y relativos del Código Agrario corresponde a los comités ejecutivos agrarios la representación legal del núcleo hasta en tanto se ejecuta el mandamiento gubernamental favorable, o en su caso, la resolución definitiva, ello no conduce a negar al núcleo mismo la legitimación para ocurrir al amparo, toda vez que conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio puede promoverlo por sí misma la parte a quien perjudique el acto o la ley reclamada (en el caso, el núcleo de población), o bien por conducto de su representante (en la especie, el comité ejecutivo agrario del núcleo quejoso).
Precedentes
Amparo en revisión 1700/70. Rafael Mendoza Sención y coagraviados. 5 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NUCLEOS DE POBLACION. SU LEGITIMACION PARA PROMOVER POR SI MISMOS EL JUICIO DE AMPARO.".