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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 43
AGRARIO. NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. GARANTIA DE AUDIENCIA A LOS PRESUNTOS AFECTADOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 43
Si de conformidad con lo dispuesto por el artículo 275 del Código Agrario, el proyecto de ubicación de un nuevo centro de población debe notificarse por oficio a los presuntos afectados, para que éstos, dentro del plazo de treinta días, expresen lo que a sus derechos convenga, debe concluirse que cuando las autoridades agrarias encargadas del trámite respectivo, no comprueben dentro del juicio de amparo haber cumplido con esa obligación, incurren, en perjuicio de los afectados, en violación de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1257/70. María Natividad Morales de Sahagún y otro. 17 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 6, página 36. Amparo en revisión 8265/68. Félix Jurado Garduño y otros. 26 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. GARANTIA DE AUDIENCIA A LOS PRESUNTOS AFECTADOS.".