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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 47
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE LOS NUEVOS CENTROS DE POBLACION. ES OPERANTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 47
Aun cuando el artículo 8o. bis de la Ley de Amparo no menciona a los nuevos centro de población en forma específica, ello no da base para sostener que dicho precepto, particularmente en cuanto establece la representación sustituta, no opera tratándose de ellos, pues al referirse genéricamente a núcleo de población, está comprendiendo también a los citados nuevos centros de población, ya que núcleo de población lo es tanto aquel grupo de campesinos que por carecer de tierras las solicita, como aquel al cual ya se han entregado en virtud de una resolución presidencial. Admitir lo contrario equivaldría a mutilar los principios que, en beneficio de los núcleos de población, rigen el juicio de amparo en materia agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 1700/70. Rafael Mendoza Sención y coagraviados. 5 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION. SU REPRESENTACION SUSTITUTA.".