Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239057
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 49
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL. EJECUCION INCORRECTA. EL AMPARO DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE SE OIGA LEGALMENTE AL QUEJOSO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Tercera Parte; Pág. 49
Reclamada en amparo la ejecución de resolución presidencial en materia agraria, por no apegarse a lo resuelto en ella, al aparecer de autos que al ejecutor se le dieron expresas instrucciones de que al llevar a cabo el deslinde de los terrenos se cumpla con lo mandado por la resolución presidencial y por el plano proyecto aprobado y que de encontrar que dicho plano no concuerda con la realidad o que se invaden terrenos de terceros, se abstenga de ejecutar dicha resolución, debiendo recabar todos los datos que sean necesarios para la formulación de un nuevo proyecto en el que aparezcan localizados los predios que señala la resolución presidencial que deben afectarse; si, como lo estiman los quejosos en su demanda, de hecho fueron tomadas las tierras respecto de las cuales se ostentan propietarios y poseedores, sin que el ejecutor se cerciorara de si tales propiedades eran o no de las afectadas por la resolución presidencial indicada, citando a los quejosos para tal objeto, en acatamiento de un elemental principio de audiencia y de lo mandado por el artículo 254 del Código Agrario, al concederse el amparo estimándose violada en perjuicio de los quejosos la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, la protección federal debe limitarse al efecto de que se dejen insubsistentes las diligencias de ejecución de la resolución presidencial, y no se prive a los quejosos de sus propiedades y posesiones sin oírlos previamente en defensa, dándoles la oportunidad de demostrar que los predios de su pertenencia quedan fuera de los afectados por la mencionada resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 4445/69. Carlos Campillo Vega y coagraviados. 10 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.